Medio Ambiente y Manejo de Residuos

CEDULA DE OPERACIÓN ANUAL (COA)

La COA es un trámite cuyo objetivo es reportar la información sobre las emisiones y transferencia de contaminantes al aire, agua, suelo y subsuelo, materiales y residuos peligrosos a nivel federal, para analizar las corrientes de entrada y salida, y aplicar estrategias de reducción de contaminantes, desarrollar indicadores ambientales y energéticos, establecer prioridades bajo criterios de costo beneficio e incrementar la eficiencia y reducción del daño ambiental, favoreciendo la competitividad a nivel internacional.

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Licencia De Funcionamiento - Ambiental Única (LF/LAU)

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La licencia de funcionamiento de una empresa es la certificación expedida a nivel municipal por el ayuntamiento para el lugar donde se ubica el establecimiento de la empresa y que autoriza el inicio de la actividad en dicho establecimiento.

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Obtención De Registro Como generador De Residuos Peligrosos (RP)

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NORMA Oficial Mexicana NOM-001-ASEA-2019, Que establece los criterios para clasificar a los Residuos de Manejo Especial del Sector Hidrocarburos y determinar cuáles están sujetos a Plan de Manejo; el listado de los mismos, así como los elementos para la formulación y gestión de los Planes de Manejo de Residuos Peligrosos y de Manejo Especial del Sector Hidrocarburos.

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Manifestación De Impacto Ambiental (MIA) E Informe Preventivo (IP)

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Un trámite que se realiza para obtener la autorización de obras o actividades que pueden realizarse sin necesidad de presentar una manifestación de impacto ambiental. Consiste en la conformación en un documento de los datos generales del proyecto a realizar, del promovente, vinculación con normas oficiales mexicanas u otras disposiciones en materia de impacto ambiental, metodologías para evaluar los impactos ambientales, así como de las medidas de prevención o mitigación.

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CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES

Cumplimiento a la legislación en materia de agua, los cuales están dirigidos a empresas que cuenten con aprovechamientos de aguas nacionales, descargas de aguas residuales, sistemas de tratamiento, y que deseen reducir el pago de derechos en materia de agua, así como su cumplimiento normativo

  • Alta de usuario en el Sistema DECLARAGUA.:
  • Alta de títulos de concesión en el Padrón Único de Usuarios y Contribuyentes PUUC.
  • Declaraciones trimestrales de Aprovechamientos de Aguas Nacionales.
  • Declaraciones trimestrales de Descargas de Aguas Residuales
  • Declaraciones de Servicio de Tramite.
  • Declaraciones Complementarias.
  • Prorrogas de títulos de concesión en el buzón del agua.

Preguntas Frecuentes

¿Cuándo se presenta la cédula de operación anual?
Se presenta anualmente del periodo del 1 de marzo al 30 de junio, y se reportan las emisiones del año anterior.

¿Mi estación de servicio debe tener LAU o LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO?
Es necesario contar previamente con una licencia de funcionamiento o licencia ambiental única aprobada. ¡Cotiza con nosotros, contáctanos!

¿Cómo se presenta la cédula de operación anual (COA)?
La cédula de operación anual (COA), se presenta en forma digital, a través del sistema nacional de trámites electrónicos “SINATEC”.

¿Cuáles son las sanciones por incumplimiento de la COA?
Sí, Pueden ser desde $43,000 pesos hasta $868,000 pesos por no presentar la información, así como por entregar información falsa o no presentar el reporte.
¿Tiene pago de derechos?
No, esta obligación no exige pago de derechos.

¿Se puede hacer una (coa) para todas mis estaciones?
No, la cédula de operación anual (coa) debe ser realizada individualmente para cada instalación física, ya que las emisiones son variables.

¿QUIÉN DEBE PRESENTAR LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO?
La actualización de la licencia de funcionamiento la deben presentar las personas físicas o morales ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) que operen fuentes fijas de jurisdicción federal y cuenten con Licencia de Funcionamiento en materia de atmósfera, para que se realice la regulación en materia de atmósfera cuando existan cambios en sus procesos industriales, incrementen la producción anual, u otros. Las estaciones de servicio para el expendio al público de gasolina y diésel son consideradas como fuentes fijas de jurisdicción federal de conformidad con el ART.17BIS del reglamento de la ley general del equilibrio ecológico y la protección al medio ambiente en materia de prevención y control de la contaminación de la atmosfera a partir de la reforma publicada en el diario oficial de la federación del 31 de octubre del 2014. Es obligatorio a partir de 02 de marzo del 2015.

¿Qué objetivo tiene un informe preventivo?
Obtener una resolución en la cual expresa una autorización en materia de impacto ambiental respecto al conjunto de obras o actividades que pueden realizarse sin necesidad de presentar una manifestación de impacto ambiental.
¿Quiénes requieren un informe preventivo?
todos aquellos que pretendan realizar obras o actividades a las que refiere obras o actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos para proteger el ambiente.
¿En dónde consulto esta información?
ACUERDO por el que se hace del conocimiento a los Regulados con Estaciones de Servicio de expendio al público de Petrolíferos (diésel y gasolinas) los casos en que procede la presentación de Informe Preventivo dentro del trámite de evaluación de impacto ambiental y los mecanismos de atención. DOF: 17/10/2017